Se prestará especial atención a toda la normativa reguladora de las fundaciones y centros de investigación biomédica, en especial, a la recogida en las leyes: Ley 49/2002 de 23 de diciembre (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) y Ley 50/2002 de 26 de diciembre (Ley de Fundaciones), así como la legislación autonómica de aplicación.
El servicio de asesoramiento, atenderá las necesidades que se planteen por los Órganos de la Fundación así como por las entidades públicas de supervisión. Dicho servicio podrá realizarse tanto mediante reuniones personales, como por medio de informes o comunicaciones de tipo escrito, telefónico o telemático.
El servicio de asesoramiento se efectuará en la siguiente forma:
a) Presencia física en la entidad: Coordinada con antelación con los responsables de la misma con el fin de conseguir un mayor aprovechamiento en la agenda de tareas de cada uno de ellos.
b) Apoyo telefónico y telemático de los responsables externos de cada una de las parcelas en horario de mañana y tarde.
c) Preparación de los informes que sean precisos a solicitud de la Dirección de la entidad sobre las distintas materias.
d) Apoyo en la elaboración de declaraciones fiscales y documentos contables anuales que deban ser presentados a los distintos organismos de supervisión y a la propia AEAT.
e) Atención a los auditores externos en la revisión de las Cuentas Anuales.
f) Atención a los organismos de supervisión y fiscalización.
g) Presencia en órganos de gobierno, a solicitud del centro.